Foto de Federico Döring (PAN) en el portal del Senado de la República.

Con todo el revuelo generado por el “apagón” suscitado el día de ayer por grandes servicios y sitios de internet en protesta contra la censura, ha sido mayor la atención prestada a las iniciativas SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act) que son discutidas en el Congreso de los Estados Unidos de América.

Pero vale la pena prestar también atención (y mucha) a iniciativas de ley similares que podrían afectarnos de una manera más directa. Tal es el caso de la “Ley Döring”, iniciativa presentada por el Senador Federico Döring (PAN) a finales de año y que fue congelada antes de terminar el 2011 para ganar consensos y que fuera aprobada sin problemas al iniciar el próximo período ordinario de sesiones de la LXI Legislatura.

El camino seguido por el Senador panista para promocionar las bondades de su iniciativa ha dado tropezones al toparse con la negativa de muchos usuarios-activistas que han incluso llegado a reuniones con él en sus oficinas y lo han obligado a acudir a cuantas entrevistas le han ofrecido para parar el fuego en su contra y explicar por qué la “Ley Döring” no es una copia de la SOPA.

Sin embargo, lo que Federico Döring no ha explicado es lo que sí prevé la iniciatia que lleva su nombre y que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor y adiciona un capítulo y diversos artículos a la Ley de Propiedad Industrial.

La “Ley Döring” prevé modificar lo que se entiende por explotación normal de una obra protegida por derechos de autor al referirlo como su uso bajo el exclusivo permiso del titular de los derechos de autor para la actividad específica que éste devenga y que sus infractores son todos aquellos que reproduzcan aquéllas de manera directa o indirecta, total o parcialmente, y que le exploten o pongan a diposición igualmente. Del mismo modo, se adiciona la mención a lo digital en el tipo de obras que pueden ser protegidas por estos derechos.

Hasta allí todo bien, pues terminar con el lucro de la industria de copias ilegales no puede ser algo negativo. El problema se asoma cuando en la propia iniciativa se contempla que para poder perseguir y sancionar a los infractores, los prestadores del servicio de internet estarán obligados a entregar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) toda la información requerida por éste para perseguirle y hacerle llegar notificación de su probable infracción.

Resulta inadmisible y hasta inviable proporcionar al IMPI estas facultades extra-judiciales por los siguientes motivos:

  1. Para que el proveedor de servicio de internet verifique que el acusado por el titular de derechos, efectivamente, esté descargando, reproduciendo indirectamente o poniendo a disposición material protegido, tendría forzosamente que leer cada uno de los paquetes de datos que son descargados por todos los usuarios. Es decir, las empresas que prestan este servicio, como Telmex, Axtel, Movistar, Iusacell y Telcel tendrían que ser censores de sus propios usuarios y clientes para “vigilar” lo que transfieren diariamente, desde un mensaje por WhatsApp y hasta la subida a servidores de las fotos de la fiesta pasada. Todo. Violando la privacidad de los usuarios.
  2. Para identificar al usuario acusado, la “Ley Döring” prevé que el prestador del servicio de internet  entregue al IMPI la dirección IP (Internet Protocol) del probable infractor y que el Senador panista ha considerado de manera completamente equivocada en su iniciativa como la “Dirección que representa usualmente mediante notación decimal separada por puntos la identificación de una computadora o dispositivo móvil de forma inequívoca“; a lo cual sería tan fácil inculpar inocentes a través del enmascaramiento de la IP por otra o por una anónima a través de un simple proxy. También es importante señalar que servicios como el de Telmex utilizan para sus módems IPs dinámicas, que cambian la identificación del usuario cada determinado tiempo para evitar saturar la red.
  3. Al considerar como infracción la conducta de poner a disposición de otro obras protegidas “mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red” se está dando pie a una interpretación que haría delito, por ejemplo, el préstamo de un dispositivo USB con el respaldo de mis canciones favoritas aunque no sea utilizado para copiarlos a otra computadora.

Así de ilógicas pueden ser las legislaciones cuando no comprenden la materia sobre la cual están legislando, aunque hay que mencionar que este tipo de iniciativas no surgen de manera espontánea nunca sino que han sido constantemente promovidas por las empresas discográficas y cinematográficas, así como por las asociaciones que dicen representar los intereses de los autores.

Efectivamente, la “Ley Döring” no es SOPA porque -en palabras del propio Senador Döring- “esta iniciativa no contempla cárcel para los infractores”, pero sí contempla aplicar multas desde los 30 y hasta 20 mil días de salario mínimo; como también contempla la invasión a la privacidad del usuario, la promoción de un IMPI policial y la irracionalidad de perseguir como delito el intercambio sin fines de lucro.

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